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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 396 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 396.

Anticipo de gastos: Si el perito lo solicita, dentro del tercer día de haber aceptado el cargo, y corresponde por la índole de la pericia, la o las partes que ofrecieron la prueba deben depositar la suma que se fije para gastos de las diligencias.

Dicho importe debe ser depositado dentro de quinto día de ordenado, plazo que comienza a correr a partir de la notificación electrónica de la providencia que lo ordena, y se debe entregar al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo es susceptible de recurso de reposición.

La falta de depósito dentro del plazo importa el desistimiento de la prueba.

El perito debe rendir cuentas de los anticipos que reciba y, si no lo hace, se deben deducir de los honorarios que le correspondan.

Provincia de San Juan Artículo 396 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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