Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 392 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 392.

Ofrecimiento. Designación. Puntos de pericia: El actor en su demanda puede ofrecer este medio de prueba con indicación de la especialización que ha de tener el perito y se debe proponer los puntos de pericia.

Si la parte ejerce la facultad de designar consultor técnico, debe indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.

La otra parte, puede ofrecer este medio de prueba con iguales requisitos al contestar el traslado de la demanda o plantear la reconvención. Si ejerce la facultad de designar consultor técnico, debe indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio.

Si el actor ofreció este medio de prueba, el demandado puede formular la manifestación a que se refiere el artículo 411 o proponer otros puntos que a su juicio deben constituir también objeto de la prueba. También puede observar la procedencia de los puntos propuestos por el actor.

Si se presentaron otros puntos de pericia u observado la procedencia de los propuestos por la parte que ofreció la prueba, se debe otorgar traslado a ésta por cinco (5) días.

Cuando los litisconsortes no concuerden en la designación del consultor técnico de su parte, el juez debe sortear entre los propuestos.

Provincia de San Juan Artículo 392 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...390 391 392 393 394 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse