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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 386 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 386.

Testigos domiciliados fuera de la jurisdicción del tribunal:

En el escrito de ofrecimiento de prueba, la parte que presentó testigos que deben declarar fuera del lugar del juicio, debe acompañar el interrogatorio e indicar los nombres de las personas autorizadas para el trámite del exhorto u oficio, quienes deben ser abogados o procuradores de la matrícula de la jurisdicción del Tribunal requerido, excepto cuando por las leyes locales estuvieren autorizadas otras personas. Los comisionados pueden sustituir la autorización.

No se debe admitir la prueba si en el escrito no se cumplen dichos requisitos.

Provincia de San Juan Artículo 386 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...384 385 386 387 388 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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