Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 353 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 353.

Recaudos y plazos para la contestación: Las oficinas públicas y las entidades privadas deben contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez (10) días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado fije otro plazo, en razón de la naturaleza del juicio o de otras circunstancias especiales. No pueden establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley.

Los oficios librados deben ser recibidos obligatoriamente a su presentación. El juez debe aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes en los términos del artículo 36 de este Código, las que no pueden superar el valor diario equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la imposición.

La apelación que se deduce contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.

La sanción puede ser aplicada al jefe o director de la repartición u organismo, en cuyo caso se le debe notificar personalmente.

Cuando se trate de la inscripción de transferencias de dominio, los oficios que se libren a las oficinas recaudadoras de impuestos, tasas o contribuciones nacionales, provinciales o municipales, deben contener el apercibimiento de que, si no fueren contestados dentro del plazo de diez (10) días, el bien se debe inscribir como si estuviere libre de deuda.



Provincia de San Juan Artículo 353 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...351 352 353 354 355 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse