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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 33 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 33. Deberes

- Son deberes de los jueces:

1) Asistir a las audiencias, inicial y final y realizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquellas en las que la delegación estuviere autorizada.

2) Decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo la preferencia de los negocios urgentes o que por derecho deban tenerla.

3) Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las providencias simples, dentro de los dos (2) días siguientes de presentadas las peticiones por las partes, o inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente.

b) Las sentencias interlocutorias y homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los quince (15) o veinte (20) días de quedar la cuestión en estado de resolver, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado.

c) Las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta (40) o sesenta (60) días, según se trate de Primera o única Instancia o Segunda Instancia. El plazo se debe computar desde la fecha en que el actuario certificare la adjudicación a estudio.

d) Las sentencias definitivas en el juicio abreviado, dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de quedar el expediente en estado de resolver, según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado.

En todos los supuestos, si se ordena prueba de oficio, no se computan los días que requiera su cumplimiento.

La convocatoria a audiencia de conciliación no interrumpe los plazos para dictar sentencia, pero puede ser invocada para solicitar su prórroga por un máximo de diez (10) días.

4) Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

5) Dirigir el procedimiento dentro de los límites expresamente establecidos en este Código, debiendo:

a) Concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar o disponer.

b) Señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar o sanear nulidades, siempre que el vicio no estuviere consentido o no se hubiere precluido la instancia para tal declaración, siendo de aplicación en este tema lo dispuesto en el artículo 159.

c) Mantener la igualdad de las partes en el proceso.

d) Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe.

e) Vigilar que, en la tramitación de la causa, se procure la mayor economía procesal sin que con ello se vulneren las garantías constitucionales.

f) Procurar que la actividad procesal sea útil y eficaz sin que con ello se vulneren las garantías constitucionales.

6) Declarar, en oportunidad de dictar resoluciones interlocutorias o definitivas, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes.

7) Rechazar fundadamente en forma liminar las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso del derecho o entrañen fraude procesal.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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