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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 311 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 311.

Contenido y requisitos: En la contestación debe oponer el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse y que, según este Código, no tengan carácter previo.

Debe, además:

1) Consignar su DNI o CUIT, y correo electrónico personal.

2) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren, y la recepción de las cartas y telegramas y comunicaciones electrónicas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general pueden estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los debe tener por reconocidos o recibidos o emitidos, según el caso.

No están sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el Defensor Oficial y el demandado que intervenga en el proceso como sucesor a título universal o particular de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió o emitió las cartas o telegramas comunicaciones electrónicas, quienes pueden reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.

3) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescriptos en el artículo 286.

Provincia de San Juan Artículo 311 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...309 310 311 312 313 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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