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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 309 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 309.

Efectos de la admisión de las excepciones: Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se debe proceder:

1) A remitir el expediente al juez considerado competente.

2) A ordenar el archivo si se trata de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción o de las previstas en el artículo 302, inciso 8), salvo, en este último caso, cuando sólo corresponde la suspensión del procedimiento.

3) A remitirlo al juez donde tramite el otro proceso, si la litispendencia es por conexidad. Si ambos procesos son idénticos, se debe ordenar el archivo del iniciado con posterioridad.

4) A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en el artículo 302, incisos 2) y 5), o en el artículo 303. En este último caso se debe fijar también el monto de la caución.

5) A suspender el proceso, hasta que se acredite que se concluyó el trámite de mediación previa obligatoria.

Vencido el plazo sin que el actor o reconviniente cumplan lo resuelto, se los debe tener por desistidos del proceso, imponiéndoles las costas.

Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones de falta de personería, defecto legal o arraigo, se reanuda el plazo para contestar la demanda. Cuando las excepciones son acogidas, subsanada la falta de personería, el defecto legal o prestado el arraigo, se debe correr nuevo traslado de la demanda. Esta resolución debe ser notificada personalmente o por cédula.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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