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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 304 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 304.

Requisito de admisión: No se debe dar curso a las excepciones:

1) Si la de incompetencia lo es por razón de distinta nacionalidad y no se acompaña el documento que acredite la del excepcionante, si lo fuere por distinta vecindad y no se presenta la libreta, partida o certificación que justifique dicha calidad en quien la opone, si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisible, y no se presenta el documento correspondiente.

2) Si la de litispendencia no es acompañada del testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente.

3) Si la de cosa juzgada no se presenta con el testimonio de la sentencia o laudo respectivos.

4) Si las de transacción, conciliación y de desistimiento del derecho no son acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten.

En los supuestos de los incisos 2), 3) y 4), puede suplirse la presentación del testimonio solicitando la remisión del expediente o testimonio, con la indicación del tribunal y Oficina Judicial donde tramita.

Provincia de San Juan Artículo 304 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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