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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 288 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 288.

Ofrecimiento de prueba y agregación de la documental:

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, debe acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intenten valerse.

Cuando la prueba documental no se encuentre a su disposición, la parte interesada debe individualizarla, indicando su contenido y el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentra.

Si se trata de prueba documental oportunamente ofrecida, los letrados patrocinantes, una vez interpuesta la demanda, pueden requerir directamente a entidades privadas, sin necesidad de previa petición judicial y mediante oficio en el que se debe transcribir este artículo, el envío de la pertinente documentación o de su copia auténtica, la que debe ser remitida directamente a la Oficina Judicial, con transcripción o copia del oficio.

Si se trata de prueba pericial la parte interesada debe proponer los puntos de pericia.

Si se trata de libros o registros cuya custodia corresponda a la parte por la ley o los reglamentos, ésta los debe conservar en su poder. Debe presentar copia para agregar en el expediente o ser reservada, previa compulsa con el original que debe presentar a ese efecto y con cargo de presentar éste cada vez que se requiera.

Excepcionalmente, se puede disponer la reserva del original para asegurar su conservación o cuando exista otra razón que lo justifique, entregando al presentante constancia suficiente y cursando oficio de comunicación a las oficinas públicas de contralor de dichos libros o registros que la parte indicare.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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