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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 286 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 286.

Forma de la demanda: La demanda debe ser deducida por escrito y contener:

1) Nombre, DNI o CUIT y domicilios y correo electrónico personal del actor.

2) Nombre y domicilio del demandado.

3) La cosa demandada o el objeto del proceso, designado con toda exactitud.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho expuesto sucintamente.

6) La petición en términos claros, precisos y positivos.

La demanda debe precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le sea posible determinarlo al promoverla por las circunstancias del caso o porque la estimación depende de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda sea imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procede la excepción de defecto legal.

La sentencia debe fijar el monto que resulte de las pruebas producidas.

7) La reposición del sellado judicial pertinente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de este Código.

8) La constancia de haberse cerrado la etapa de mediación previa si corresponde, conforme la implementación que la Corte de Justicia disponga en razón de la Ley 1990-P



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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