Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 285 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 285.

Responsabilidad por incumplimiento: Cuando, sin justa causa, el interpelado no cumple la orden del juez, o da informaciones falsas o que puedan inducir a error o destruye u oculta los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se ha requerido, se le debe aplicar una multa de hasta diez (10) veces el importe de las costas devengadas en las diligencias de que se trate, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra.

La orden de exhibición o presentación de instrumento o cosa mueble, que no es cumplida, se debe hacer efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resulta necesario.

Si en el juicio posterior iniciado en base a hechos surgidos de una declaración jurada fruto del silencio o de la propia declaración se demuestra que ellos fueren falsos dando sustento al rechazo de la demanda, el juez debe imponer las costas del juicio al declarante, además de la sanción prevista precedentemente.

Si corresponde, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces pueden imponer sanciones conminatorias, en los términos del artículo 36.

Provincia de San Juan Artículo 285 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...283 284 285 286 287 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse