Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 281 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 281.

Enumeración:Todo proceso puede prepararse pidiendo, el que pretende demandar o quien, con fundamento, prevé que será demandado:

1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación, legitimación u otras circunstancias relativas a la personalidad, sin cuya comprobación no puede entrarse en juicio, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

2) Que se exhiba la cosa mueble que ha de pedirse por acción real, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda.

3) Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero, legatario, albacea o de otro modo legítimamente interesado, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia.

4) Que, en caso de evicción, el enajenante o adquirente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida.

5) Que el socio o comunero, o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba.

6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene.

7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate.

8) Que, si el eventual demandado tenga que ausentarse del país, constituya domicilio dentro de los cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 40.

9) Que se practique una mensura judicial.

10) Que se cite para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas.

11) Que se practique reconocimiento de mercaderías, en los términos del artículo 730.

12) La citación a reconocimiento del instrumento privado por aquel a quien se le atribuye autoría o firma, bajo apercibimiento de tenerlo por reconocido.

13) La petición de quien se considere perjudicado por un hecho que pueda estar cubierto por responsabilidad civil, de que exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

14) Cualquier otra medida que, a criterio del juez, resulte imprescindible para interponer correcta y útilmente la demanda.

Provincia de San Juan Artículo 281 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...279 280 281 282 283 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse