Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 27 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 27. Efectos
Si la recusación es desechada, se debe hacer saber la resolución al juez subrogante a fin de que devuelva los autos al juez recusado.
Si es admitida, el expediente queda radicado ante el juez subrogante con noticia al juez recusado y comunicación a la Mesa General de Entradas, aun cuando con posterioridad desaparezcan las causas que la originaron.
Cuando el juez recusado es uno de los jueces de la Corte de Justicia o de las Cámaras de Apelaciones, deben seguir conociendo en la causa él o los integrantes o sustitutos legales que resolvieron el incidente de recusación.
En todos los casos, la resolución que se dicte al efecto, es irrecurrible.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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