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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 257 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 257.

Plazos. Trámite: El juicio puede iniciarse dentro de los treinta (30) días contados desde la constitución del Tribunal en la forma y condiciones establecidas en la Constitución en el supuesto del artículo 255, inciso 1), o de los quince (15) días contados desde el siguiente al que se recobraron los documentos o se tuvo conocimiento de ellos o se declaró la falsedad en los demás casos.

Este proceso no puede ser iniciado pasados tres (3) años desde que la sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada material.

Interpuesto el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, se debe resolver previamente sobre su admisibilidad. Si se admitiere formalmente debe tramitar por juicio ordinario.

La sustanciación del recurso de revisión no suspende la ejecución de la sentencia objeto del mismo. En supuestos excepcionales en que, de los elementos allegados al proceso, surja certeza suficiente de las razones invocadas por el actor, el Tribunal, con caución suficiente, puede disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia objetada.

La contraparte puede solicitar la ejecución, rindiendo caución real suficiente adecuada a la importancia del recurso y las circunstancias del caso.

Son partes necesarias de este proceso las que lo han sido en el proceso en el que se dictó la sentencia objetada.

En consideración a la gravedad de los intereses institucionales y sociales comprometidos, el Tribunal interviniente debe:

1) Otorgar trámite preferencial a este recurso, dando prioridad a la designación de audiencias y dictado de resoluciones.

2) Impulsar, con la mayor celeridad posible, su trámite.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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