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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 255 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 255.

Recurso de revisión: El recurso de revisión puede ser iniciado únicamente contra sentencias definitivas ejecutoriadas en que se verifique algunas de las circunstancias siguientes:

1) Hayan sido dictadas por jueces cuyo nombramiento no reúne los requisitos establecidos en la Constitución Provincial.

2) Se hayan dictado en virtud de documentos reconocidos o declarados falsos, ignorándolo el recurrente, o cuya falsedad se reconoce o declara después.

3) Después de pronunciada la sentencia definitiva, la parte perjudicada halle o descubre documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte en cuyo favor se dictó.

4) Se obtuvieron en virtud de violencia, prevaricato, cohecho judicial u otra acción fraudulenta, o en base a prueba testimonial o pericial y sus autores fueron judicialmente condenados después de dictada la sentencia recurrida.

La apreciación sobre la procedencia del recurso de revisión, se debe realizar con criterio estricto.

En los supuestos de los incisos 2), 3) y 4) los actos o pruebas viciados deben haber sido decisivos y esenciales en el dictado de la sentencia objeto del proceso.

No es admisible esta pretensión cuando se invocan vicios de la actividad procesal, errores de juzgamiento o, en general, aquellos agravios cuya corrección debió procurarse a través de los incidentes y recursos pertinentes en el juicio cuya sentencia se ataca.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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