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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 253 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 253.

Debate del Tribunal. Sentencia: Finalizada la audiencia, el Tribunal se debe retirar a deliberar. Dicho debate se debe realizar sin la presencia de las partes ni sus abogados y no puede extenderse por más de una (1) hora.

El Tribunal puede anticipar la decisión en las apelaciones cuando las circunstancias del caso lo permitan y exista acuerdo, y comunicarla inmediatamente a las partes.

La fundamentación de la decisión está a cargo del miembro del Tribunal que debe votar primero conforme el sorteo realizado según prescribe el artículo 239. Debe efectuarse en un plazo no mayor de quince (15) días de anticipada la decisión. La fundamentación solo debe contener:

1) La mención del lugar y fecha.

2) Identificación del expediente y su carátula.

3) La determinación del recurso en tratamiento.

4) La remisión a la expresión de agravios y su conteste.

5) La remisión a la síntesis de los antecedentes del caso, efectuado por un funcionario judicial de la Sala.

6) El desarrollo de los fundamentos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Código Civil y Comercial.

7) El pronunciamiento sobre costas y honorarios.

8) La firma de los miembros intervinientes de la Sala y la de un funcionario judicial.

En los recursos de cuestiones complejas que no se anticipe la decisión y en las simples que no haya acuerdo se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 242.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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