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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 248 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 248.

Designación de audiencia: En los procesos sometidos a oralidad, cumplido lo dispuesto por el artículo 239 y resueltas las cuestiones de prueba contempladas en el artículo 234, incisos 2) y 3), el presidente de la Sala debe fijar la fecha de la audiencia de vista recursiva, en coordinación con la oficina de gestión correspondiente.

La celebración de la audiencia se debe fijar en un plazo no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) días de la providencia que la ordene, salvo que la ley disponga lo contrario o la naturaleza y particularidades del caso justifiquen su anticipación.

Esta audiencia debe ser notificada a las partes en su domicilio real o, en su caso, legal, y al Ministerio Público, si corresponde.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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