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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 242 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 242.

Estudio, acuerdo y sentencia: Si en el proceso no existen las cuestiones a que se refiere el artículo 240 o el pronunciamiento fue adverso a su admisión, el procedimiento establecido en este artículo se debe iniciar inmediatamente quede firme el sorteo indicado en el artículo 239, en el primer caso, o la resolución desestimatoria en el segundo.

Resueltas las situaciones contempladas en el artículo 240 y, en su caso, vencido el plazo del artículo 241, el actuario debe entregar el expediente al miembro que deba votar primero por un plazo de quince (15) días, y vencido éste a los subsiguientes, según el orden establecido conforme al artículo 239. En este lapso, los miembros intervinientes deben instruirse del expediente.

Concluido el estudio, se debe celebrar acuerdo y los jueces deben emitir voto fundado en el orden que fueron sorteados, pudiendo adherir al voto precedente.

La sentencia se debe dictar por mayoría, con transcripción de los votos y se debe agregar al expediente.

En las cuestiones simples, el acuerdo se debe celebrar al menos diez (10) días antes del vencimiento del plazo para dictar sentencia, y si no hay coincidencia en los votos de los miembros que intervienen, se lo debe suspender por un máximo de diez (10) días, lapso en que el expediente debe pasar al miembro restante, quien debe emitir su voto sobre los puntos en disenso.

Provincia de San Juan Artículo 242 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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