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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 237 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 237.

Recurso sin efecto suspensivo: Se aplican las siguientes reglas:

1) Si se concede contra sentencia definitiva, se debe remitir el expediente a la Cámara dejando en el tribunal u oficina judicial copia de la sentencia y demás partes pertinentes que se deben indicará en la resolución que lo conceda y debe presentar el apelante. La parte recurrida puede acompañar copia de las piezas que considere necesarias.

2) Si se concede contra sentencia interlocutoria u otra resolución apelable, el apelante debe presentar copia de lo que señale del expediente y de las piezas que el juez indicó al tiempo de concederlo. Igual derecho asiste al apelado.

Dichas copias y los escritos de expresión y contestación de los agravios deben ser remitidos a la Cámara, dejando el expediente principal para proseguir el trámite, salvo que el juez considere más adecuado remitirlo y continuar el proceso con las copias.

3) En los casos de los incisos anteriores, se debe declarar desierto el recurso si el apelante no presenta las copias indicadas por el juez dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hace el apelado, se debe continuar la sustanciación sin ellas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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