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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 235 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 235.

Requisitos: Al interponer el recurso, el apelante debe:

1) Encabezar el escrito con una carátula que contenga una síntesis de la expresión de agravios, en la forma en que reglamente la Corte de Justicia.

2) Indicar si la impugnación es contra toda la resolución o contra alguna de sus partes.

3) Expresar los fundamentos, que pueden basarse en la omisión o tratamiento erróneo de:

a) Los hechos y circunstancias que conforman el contradictorio y se encuentren probados.

b) El análisis y valoración de la prueba rendida, incluso de aquella que fue desestimada. Para ello, debe señalar el desacierto o quiebre lógico entre los hechos, prueba y conclusiones arribadas, y el modo en que los elementos omitidos o erróneamente valorados cambiarían el sentido de la decisión.

c) Las normas constitucionales, convencionales y legales con arreglo a las cuales se dictó la sentencia, el razonamiento que justifica su impugnación y cuál sería la aplicación que estima adecuada para la decisión del asunto.

4) Proponer una síntesis de la decisión que el recurrente procura obtener del tribunal.

En caso de incumplimiento de la presentación de la carátula del inciso 1), se debe intimar al recurrente para que la presente en el término de un (1) día de ser notificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123, bajo apercibimiento de declarar inadmisible el recurso La Cámara de Apelaciones no debe considerar ninguna cuestión que no haya sido incluida en la fundamentación y su contestación.

La Corte de Justicia puede reglamentar las formas que deben observar los escritos de interposición y fundamentación del recurso de apelación para el fiel cumplimiento de los requisitos contenidos en este artículo, así como las consecuencias de su incumplimiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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