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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 224 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 224.

Procedimiento. Modificación. Recursos. Efectos: Solicitada la tutela, se debe designar una audiencia en un plazo de cinco (5) días o menor según las circunstancias, a la que deben ser citadas las partes interesadas notificándolas personalmente o por cédula. Se debe celebrar con quienes comparecen.

Concluida la audiencia, debe resolver sin otra sustanciación. La resolución se debe notificar a las partes no comparecientes en alguna de las formas previstas en los artículos 125 y 126.

Si el afectado consintió la medida, ésta se torna definitiva y hace cosa juzgada.

Si el solicitante no comparece a la audiencia, la tutela debe ser rechazada y no puede solicitarla con igual carácter en lo sucesivo.

La tutela anticipada puede ser revocada o modificada al tiempo de la sentencia, o por vía de incidente durante la secuela del proceso si cambian las condiciones tenidas en cuenta para disponerla. Se consideran también al efecto las actitudes procesales de las partes, en cuanto de ellas surjan indicios de abuso del derecho de defensa o manifiesto propósito dilatorio.

Si el juez considera que la medida fue obtenida sin derecho o con abuso de derecho, debe declarar la responsabilidad del requirente, condenarlo a los daños y perjuicios si la otra parte lo solicitó.

La determinación del monto se debe sustanciar conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 198.

El régimen de cumplimiento y de recursos debe ser el establecido para las medidas cautelares.

Concedida o no la tutela y, salvo en lo que fue consentida en la audiencia, el proceso debe proseguir hasta su finalización.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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