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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 216 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 216.

Inhibición general de bienes: En todos los casos en que, habiendo lugar a embargo, éste no pueda hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe reclamado, puede solicitarse contra aquel la inhibición general de vender o gravar sus bienes, previo informe del Registro General Inmobiliario.

La medida se debe dejar sin efecto siempre que se presenten a embargo bienes suficientes o se dé caución bastante.

El que solicita la inhibición debe expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizarlo, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición surte efecto desde la fecha de su anotación, salvo para los casos en que se expidieron certificados aptos para transmitir el dominio con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.

No concede preferencia sobre las anotadas con posterioridad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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