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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 187 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 187.

Trámites previos: La información sumaria para obtener medidas precautorias puede ofrecerse acompañando con el escrito en que se solicitan el interrogatorio de los testigos y la declaración de éstos, ajustada a los artículos 374 a 378, y firmada por ellos. Los testigos deben ratificar su declaración en el tribunal u Oficina Judicial correspondiente.

Si no se adopta el procedimiento que autoriza el primer párrafo de este artículo, las declaraciones se deben admitir sin más trámite, pudiendo el juez encomendarlas a un funcionario judicial.

Las actuaciones deben permanecer reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Deben tramitar por expediente separado, al cual se debe agregar, en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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