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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 181 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 181.

Resolución del incidente: El incidente puede plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente.

En el primer caso, el juez debe conferir traslado a los otros litigantes, y si considera fundada la petición debe solicitar el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido.

Recibidos, debe dictar sin más trámite resolución, contra la cual no hay recurso y la debe hacer conocer a los jueces donde tramitaban los procesos.

En el segundo caso, debe dar traslado a los otros litigantes y, si considera procedente la acumulación, remitir el expediente al otro juez o bien le debe pedir la remisión del que tuviere en trámite, si entiende que la acumulación debe efectuarse sobre el que se sustancia ante su tribunal, expresando los motivos en que se funda.

En ambos supuestos la resolución es inapelable. Si se declara improcedente el pedido, la resolución es apelable sin efecto suspensivo.

Provincia de San Juan Artículo 181 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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