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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 157 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 157.

Retardo de justicia: Los jueces deben pronunciar sentencia dentro de los plazos legales.

Si no lo hace, las partes interesadas pueden urgir el pronunciamiento mediante la petición de pronto despacho. El juez requerido debe expedirse dentro de los diez (10) días subsiguientes. No obstante, si ello no es posible por recargo inimputable de tareas u otras razones atendibles, pueden solicitar a la Corte de Justicia, dentro del siguiente día del requerimiento, prórroga de dicho plazo. Si ésta estima justificado el pedimento, debe señalar el término adicional en el que la sentencia debe dictarse por el mismo juez u otro del mismo fuero, cuando circunstancias excepcionales lo aconsejan.

Al hacerse cargo del tribunal, luego de un período de vacancia, se puede solicitar una ampliación general de los plazos pendientes, proporcional al número de causas existentes.

No procede la petición de pronto despacho a un juez subrogante.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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