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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 156 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 156.

Actuación del juez posterior a la sentencia: Pronunciada la sentencia, concluye la competencia del juez respecto del objeto del proceso y no puede sustituirla o modificarla.

Le corresponde, sin embargo:

1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 35, inciso 6).

Los errores puramente numéricos pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia.

2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los cinco (5) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que haya incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas cautelares que son pertinentes.

4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.

5) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.

6) Resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y sustanciar los que se concedan y, en su caso, decidir los pedidos de rectificación a que se refiere el artículo 233.

7) Resolver sobre la perención antes de estar el expediente en condiciones de ser remitido a la Cámara de Apelaciones y cuyos actos impulsorios no deban ser realizados por el tribunal.

8) Ejecutar oportunamente la sentencia por el trámite previsto en el Título I del Libro IV de este Código.

9) Intervenir y resolver en el pedido de ejecución provisional de la sentencia definitiva requerida por la parte vencedora.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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