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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 145 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 145.

Cómputo: Los plazos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación y, si son comunes, el de la última. Si son por horas, corren desde la hora siguiente a aquella en la cual se practicó la notificación.

No se cuenta el día en que se practica esa diligencia, ni los días inhábiles, salvo lo dispuesto para el proceso de amparo.

Si el plazo es por horas, sólo se deben computar las horas hábiles que establezca la Corte de Justicia para el funcionamiento de tribunales, excluyendo del cómputo las de los días inhábiles.

Los plazos concluyen el día de su vencimiento.

El tiempo hábil para la recepción de las presentaciones realizadas por medios electrónicos, debe ser reglamentado por la Corte de Justicia.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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