Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 141 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 141.

Días y horas hábiles: Las actuaciones y diligencias judiciales, con excepción de lo dispuesto para el proceso de amparo y de las notificaciones postales y electrónicas, se deben practicar en días y horas hábiles bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los feriados y días no laborables nacionales y provinciales, los asuetos administrativos nacionales o provinciales a los que adhiera la Corte de Justicia, los que ésta especialmente establezca y los de feria judicial.

Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte de Justicia para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las siete (7) y las veinte (20).

Para la celebración de audiencias de prueba, la Corte de Justicia puede declarar, para todos los tribunales, horas hábiles las que median entre las ocho (8) y las veinte (20).

Provincia de San Juan Artículo 141 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse