Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 14 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 14. Recusación sin expresión de causa

 Los jueces de primera instancia y superiores pueden ser recusados sin expresión de causa.

Cada parte sólo puede recusar a un juez de cada instancia, y debe hacerlo en su primera presentación ante él o el tribunal que integra, antes o al tiempo de contestar la demanda, de formular oposición en los procesos ejecutivos o monitorios, de comparecer a la audiencia fijada como primer acto procesal, de presentar un recurso ante el superior o contestarlo. En los casos en que el trámite no prevea esas intervenciones, dentro del día siguiente al conocimiento de la intervención del juez.

La recusación sin expresión de causa dirigida contra un mayor número, sólo es eficaz contra el primero de los recusados, y las demás se deben rechazar, incluso por el mismo juez o Magistrado afectado.

De la misma manera se debe rechazar toda recusación intentada con posterioridad a las ocasiones señaladas, salvo que cambiare el juez, la integración del tribunal interviniente o la radicación de la causa, en cuyo caso las partes que no hubieren recusado en esa instancia pueden hacerlo hasta el día siguiente de ser notificados de la primera providencia que se dicte por la nueva integración.



Provincia de San Juan Artículo 14 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse