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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 126 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 126.

Notificación personal o por cédula: Se debe notificar personalmente o por cédula en el domicilio real, legal o especial, las siguientes resoluciones:

1) La que dispone el traslado de la demanda y de la reconvención.

2) La que designa la audiencia inicial.

3) Las que disponen medidas precautorias, su modificación o levantamiento.

4) La providencia que tiene por no constituido domicilio en el proceso.

5) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley, sin perjuicio de la facultad reglamentaria de la Corte de Justicia para disponer su notificación por medios electrónicos, informáticos o similares, con igual eficacia.

6) Las que disponga el juez en forma fundada, a los fines de resguardar derechos fundamentales.

Fuera de los supuestos previstos en este artículo, las notificaciones se deben hacer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123.

La Corte de Justicia queda facultada para implementar y reglamentar la notificación por cédula al domicilio procesal electrónico, y de instrumentar un sistema diferente de conformidad a los avances del desarrollo tecnológico.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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