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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 123 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 123.

Principio General: Las resoluciones judiciales quedan notificadas en forma electrónica por ministerio de la ley, en todos los tribunales, organismos e instancias, donde resulte de aplicación este Código.

Las resoluciones quedan notificadas el día martes posterior a la fecha en que se encuentren disponibles para su consulta remota en el sistema informático, salvo que resulte día inhábil, en cuyo caso la notificación opera el siguiente día hábil, independientemente de que se ingrese al sistema.

El expediente debe permanecer en Mesa de Entradas a disposición de los interesados a partir de que la notificación electrónica opere. Sin perjuicio de ello, si los escritos y documentación están digitalizados y son objeto de traslado, deben estar disponibles en el repositorio digital para los interesados a partir de que opere la notificación.

La Corte de Justicia puede reglamentar y disponer el alcance del sistema de notificaciones electrónicas o instrumentar uno diferente de conformidad a los avances del desarrollo tecnológico.

En los casos en que por cualquier causa no esté implementado el sistema de notificaciones electrónicas o éste no estuviere operativo, las resoluciones quedan notificaciones por ministerio de la ley, por el sistema de libro y día de nota, quedando fijado a tal efecto, los días martes, con arreglo a lo siguiente:

1) Si el día de nota es feriado o se suspenden los plazos judiciales por resolución de la Corte de Justicia, la notificación se produce el día hábil siguiente.

2) No se considera cumplida esta notificación si el expediente no se encuentra a disposición del abogado en Mesa de Entradas y se hace constar por éste tal circunstancia en el libro de asistencia que debe llevarse a tal efecto.

3) Se considera falta disciplinaria si el funcionario o agente responsable no mantiene a disposición del abogado litigante el libro mencionado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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