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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 561 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 561. Sentencia de remate

El juez resolverá previamente las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 554. Si resultare procedente alguna de ellas, se limitará a acogerla y procederá conforme a los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 354. En primer lugar resolverá las excepciones de incompetencia y de litispendencia.

Si no se hubiesen opuesto las excepciones citadas, o si fueren declaradas improcedentes, o si se hubieren subsanado los defectos o satisfecho las costas, el juez conocerá de las excepciones de los incisos 6 a 11 del artículo 554 y dictará sentencia de remate.

La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejeción adelante, en todo o en parte, o su rechazo.

En el primer caso, al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuypo monto será fijado hasta el 30% del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.

Provincia de Salta Artículo 561 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...559 560 561 562 563 ...831

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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