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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 541 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 541. Intimación de pago y procedimiento para el embargo

El secretario examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución y si hallare que es de los comprendidos en los artículo 533 y 534 o en otra disposición legal y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librará mandamiento de embargo, observándose el siguiente procedimiento:

1) Con el mandamiento el ejecutor comisionado al efecto requerirá el pago al deudor. Si no se pagare en el acto el importe del capital reclamado y del estimado en concepto de intereses y costas, dicho funcionario procederá a embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad fijada en el mandamiento. El dinero deberá ser depositado dentro del primer día hábil siguiente en el banco habilitado y a la orden judicial.

2) El embargo se practicará aun cuando el deudor no estuviese presente de lo que se dejará constancia. En este caso se le hará saber dentro de los tres días siguientes al de la traba;

3) Si se ignorase su domicilio, se nombrará al defensor oficial conforme al artículo 343, previa citación por edictos que se publicarán por una sola vez;

4) El oficial público requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y en su caso por orden de qué juez y en qué expediente y el nombre y domicilio de los acreedores bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia; si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones;

5) En el diligenciamiento del mandamiento se aplicarán en lo pertinente las disposiciones relativas a la notificación por cédula.

Provincia de Salta Artículo 541 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...539 540 541 542 543 ...831

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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