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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 5. Reglas generales

Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas contenidas en este Código o en otras leyes, será juez competente;

1).- Cuando se ejercite acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde esté situada la cosa litigiosa. Si éstas fuesen varias o una sola, pero situada en diferentes jurisdiciones judicales, será el del lugar de cualquiera de ellas o de alguna de sus partes, siempre que allí tenga su domicilio el demandado. No concurriendo tal circunstancia, será el del lugar en que esté situada cualquiera de ellas, a elección del actor.

La misma regla regirá respecto de las acciones posesorias, interdictos, restricción y límites del dominio, medianería, declarativa de la prescripción adquisitiva, mensura, deslinde y división de condominio;

2).- Cuando se ejercite acciones reales sobre bienes muebles, el del lugar en que se encuentren o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Si la acción versare sobre bienes muebles e inmuebles conjuntamente, el del lugar donde estuvieren situados estos últimos.

3).- Cuando se ejerciten acciones personales, el del lugar fijado en el contrato, a falta de éste, el del lugar en que debe cumplirse la obligación y; en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato siempre que el demandado se encontrare en él, aunque fuere accidentalmente, en el momento de la notificación.

El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encontrare o en el de su última residencia;

4).- En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a eleccion del actor;

5).- En las acciones personales, cuando fueren varios los demandados, y se tratare de obligaciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor;

6).- En los acciones sobre rendición de cuentas, el del lugar donde éstas deben presentarse; y no estando determinado, el del domicilio del obligado, o el del lugar en que se haya administrado los bienes o el principal de éstos, a elección del actor;

7).- En las acciones fiscales por cobro de impuestos, tasas o multas, y salvo disposición en contrario, el del lugar del bien o actividad gravados o sometidos a inspección, inscripción o fiscalización; el del lugar en que deban pagarse o el del domicilio del deudor, a elección del actor;

8º) En las acciones de nulidad de matrimonio, separación personal, divorcio vincular, así como en la que verse sobre los efectos del matrimonio, el del último domicilio conyugal efectivo o el del domicilio del cónyuge demandado, a elección del cónyuge actor. Si uno de ellos no tuviera domicilio en la República, la acción podrá ser intentada ante el Juez del último domicilio que hubiera tenido en ella, si el matrimonio se hubiere celebrado en la República. No probado donde estuvo radicado el último domicilio conyugal, se aplicarán las reglas comunes sobre competencia.

En los procesos por declaración de incapacidad por demencia o sordomudez, y en los derivados de los supuestos previstos en el artículo 152 bis del Código Civil, el del domicilio del presunto incapaz o inhabilitado; en su defecto, el de su residencia. En los de rehabilitación, el que declaró la interdicción.

9).- En los pedidos de segunda copia o de rectificación de errores de escrituras públicas, el del lugar donde se otorgaron o protocolarizaron;

10).- En la protocolización de testamentos, el del lugar en donde debe abrise la suceción;

11).- En las acciones entre socios, el del lugar del asiento único o principal de la sociedad, aunque la demanda se iniciare con posterioridad a su disolución o liquidación, siempre que desde entencis no hubieren transcurrido dos años;

12).- En los procesos voluntarios, el del domicilio de la persona en cuyo interés se promuevan, salvo disposición en contrario;

13).- Sólo los tribunales de la ciudad de Salta (Distrito Judicial del Centro) son competentes para entender en los asuntos en que la Provincia o sus entidades descentralizadas sean parte, como actores o demandados, como así también en las sucesiones vacantes.

15) Cuando se ejercite la acción por cobro de expensas comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, o cualquier otra acción derivada de la aplicación de ese régimen, el del lugar de la unidad funcional de que se trate, salvo que en el reglamento se hubiere constituido domicilio especial.

No procederá la prórroga o la incompetencia territorial requerida por quien ha sido demandado ante los Jueces de su domicilio real.

Provincia de Salta Artículo 5 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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