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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 4 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 4. Competencia por razón del monto y de la materia. Declaración de incompetencia

La competencia por razón de monto y de la materia se define por el petitorio de la demanda.

Los tribunales de Paz Letrados de la Provincia conocerán:

a) En los asuntos civiles y comerciales en que el valor de lo reclamado en el petitorio de la demanda exceda la competencia de los jueces de paz departamentales y no sea superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-), con excepción de los que se refieran al derecho de familia, juicios universales, interdictos y acciones posesorias.

A los fines de determinar el monto se considerará únicamente el objeto principal de la demanda con exclusión de los accesorios. Si con posterioridad, y hasta trabada la litis, resultare que el valor de lo cuestinado excede la competencia del tribunal, surgirá la del juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en turno a la fecha del cargo del primer escrito;

b) En los procesos de desalojo de inmuebles urbanos o rurales, estten o no vinculadas las partes por un contrato de locación, haya o no contrato escrito y cualquiera sea el monto del alquiler, con excepción de los juicios de desalojo por restitución de la vivienda concedida al trabajador en virtud o como accesorio de un contrato de trabajo;

c) En las demandas por rescisión, incumplimiento, consignación, cobro de alquileres contra el inquilino o su fiador y demás cuestiones vinculadas al contrato de locación, cualquiera sea su monto;

d) En los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Paz Departamentales.

Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. A pedido del interesado podrán remitirse las actuaciones al juez declarado competente.

Provincia de Salta Artículo 4 Código Procesal Civil y Comercial
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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