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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 34 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 34. Deberes

Son deberes de los jueces:

1).- Asistir a las audiencias de prueba cuando cualquierea de las partes lo pidiere con anticipación no menor de dos días a su celebración, y realizar personalmente las demás diligencias que este código y otras leyes ponen a su cargo, con excepción de aquéllas en las que la delegación estuviere autorizada.

En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, en la providencia que ordena el traslado de la demanda se fijará una audiencia a la que deberán comparecer personalmente las partes y los representantes de los ministerios públicos, en su caso. En ella el juez tratará de avenirlas sobre las cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribución del hogar conyugal;

2).- Decidir las causas de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado. Sólo se dará preferencia a las causas urgentes y a las que por derecho deban tenerlo;

3).- Dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos:

a) Las sentencias homologatorias y las sentencias interlocutorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez o quince días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado;

b) Las sentencias definitivas en juicio ordinario salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el primer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme y en el segundo, desde la fecha en que el expediente fue puesto a despacho;

4).- Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia;

5).- Prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probidad y buena fe y declarar en oportunidad de dictar la sentencia definitiva, la temeridad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes;

6).- Controlar que el Secretario cumpla con las obligaciones relacionadas con el trámite y la dirección del procedimiento.

Provincia de Salta Artículo 34 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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