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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 323 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 323. Enumeración. Caducidad de las diligencias

El proceso de conocimiento podrá prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien con fundamento prevea que será demandado:

1) Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaración jurada del plazo que fije el secretario, sobre algún hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobación no pueda entrarse en juicio;

2) Que se exiba la cosa mueble que haya de pedirse, sin perjuicio de su depósito o de la medida precautoria que corresponda;

3) Que se exiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario si no pudiera obtenerlo sin recurrir a la justicia;

4) Que en caso de evicción el enajenante o adquiriente exhiba los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa transferida;

5) Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad los presente o exhiba;

6) Que la persona que haya de ser demandada por reivindicación u otra acción que exija conocer el carácter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qué título la tiene;

7) Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate;

8) Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del país, constituya domicilio procesal conforme al artículo 40 dentro de los cinco días de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 41;+

9) Que se practique una mensura judicial;

10) Que se cite para reconocimiento de la obligación de rendir cuentas;

11) Que en caso de destrucción o extravío de instrumentos otorgados de acuerdo al artículo 1021 del Código Civil, la otra parte que los tenga en su poder los presente o exhiba.

Las diligencias de los incisos 7 y 8 caducarán sin necesidad de declaración judicial, si no se dedujere la demanda dentro de los treinta días de la constitución de domicilio o de la posesión del cargo por parte del tutor, en su caso.

Provincia de Salta Artículo 323 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...321 322 323 324 325 ...831

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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