Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia de Salta
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 320. Juicio sumario
Tramitarán por juicio sumario:1) Los procesos de conocimiento que sean de competencia de la justicia de Paz Letrada, sin perjuicio de lo establecido sobre los procesos especiales;
2) Cualquiera sea su monto las controversias que versen sobre:
a) Pago por consignación;
b) División de condominio;
c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y las demandas que se promovieren por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento;
d) Cobro de créditos por alquileres de bienes muebles;
e) Cobro por medianería;
f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles;
g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana u rural;
h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;
i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores;
j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado, en el acto constitutivo o se hubiere autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo;
k) Daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos y de incumplimiento del contrato de transporte;
l) Cancelación de hipoteca o prenda;
m) La restitución de cosa mueble dada en comodato;
n) Cobro de pesos fundado en contrato de locación de obra o de servicios;
3) Las demandas fundadas en los títulos enunciados en el artículo 533 cuando el acreedor no optare por el trámite del juicio ejecutivo o cuando hubiere fracasado en la preparación de la vía ejecutiva;
4) Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero o existan dudas sobre el valor reclamado en el proceso y no correspondiere un proceso especial, el juicio tramitará como ordinario, salvo en los supuestos del inciso 2.
Provincia de Salta Artículo 320 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/08/21 10:23:13
necesito saber que reza el articulo 320 del codigo de fatas de la provincia de buenos ares??
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