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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 320 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 320. Juicio sumario

Tramitarán por juicio sumario:

1) Los procesos de conocimiento que sean de competencia de la justicia de Paz Letrada, sin perjuicio de lo establecido sobre los procesos especiales;

2) Cualquiera sea su monto las controversias que versen sobre:

a) Pago por consignación;

b) División de condominio;

c) Cuestiones entre copropietarios surgidas de la administración y las demandas que se promovieren por aplicación de la ley de propiedad horizontal, salvo que las leyes especiales establecieren otra clase de procedimiento;

d) Cobro de créditos por alquileres de bienes muebles;

e) Cobro por medianería;

f) Obligación de otorgar escritura pública y resolución de contrato de compraventa de inmuebles;

g) Cuestiones relacionadas con restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos y en particular los que se susciten con motivo de la vecindad urbana u rural;

h) Obligación exigible de dar cantidades de cosas o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas y determinadas;

i) Suspensión del ejercicio de la patria potestad y suspensión y remoción de tutores y curadores;

j) Pedido de fijación del plazo de cumplimiento de la obligación cuando no se hubiere señalado, en el acto constitutivo o se hubiere autorizado al deudor para satisfacerla cuando pudiere o tuviere medios para hacerlo siempre que no se tratare de título ejecutivo;

k) Daños y perjuicios derivados de delitos o cuasidelitos y de incumplimiento del contrato de transporte;

l) Cancelación de hipoteca o prenda;

m) La restitución de cosa mueble dada en comodato;

n) Cobro de pesos fundado en contrato de locación de obra o de servicios;

3) Las demandas fundadas en los títulos enunciados en el artículo 533 cuando el acreedor no optare por el trámite del juicio ejecutivo o cuando hubiere fracasado en la preparación de la vía ejecutiva;

4) Cuando la controversia versare sobre derechos que no sean apreciables en dinero o existan dudas sobre el valor reclamado en el proceso y no correspondiere un proceso especial, el juicio tramitará como ordinario, salvo en los supuestos del inciso 2.

Provincia de Salta Artículo 320 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

necesito saber que reza el articulo 320 del codigo de fatas de la provincia de buenos ares??

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