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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 266 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 266. Sentencia

La sentencia se dictará por la mayoría de los miembros que componen el Tribunal, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del Juez de Primera Instancia que hubiese sido materia de agravio.

La votación se hará en el orden que se hubiere establecido conforme al artículo 262º. Cada miembro fundará su voto o adherirá al de otro.

Si no pudiera obtenerse mayoría de votos se remitirá el pleito a mayor número de jueces. Los jueces dirimentes se limitarán a aquellos puntos en que no hubiese podido obtenerse mayoría. Si por cualquier motivo cesare la discordia entre los miembros que componen el Tribunal y se obtuviese la mayoría necesaria, no votarán los restantes dirimentes.

En caso de inasistencia de alguno de ellos, la decisión podrá ser dictada por el voto de los restantes, siempre que constituyan la mayoría requerida y concordaren en la solución del caso.

Provincia de Salta Artículo 266 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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