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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 265 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 265. Estudio del expediente

Los miembros del Tribunal se instruirán cada uno personalmente de los expedientes para emitir sus votos.

Los votos se irán emitiendo en el orden que corresponda según el sorteo del artículo 262º. El voto de cada Juez se debe hacer conocer a los demás.

La sentencia se firmará luego que los miembros hayan conocido los demás votos y decidido emitir el que conste en la misma, de lo cual se deberá dejar constancia expresa al comienzo de la resolución.

No podrá tenerse por configurada disidencia y convocarse a dirimir a un nuevo Juez de otro Tribunal, si previamente los disidentes no han conocido los votos emitidos y han decidido mantener la discrepancia, de lo que se dejará constancia en el expediente.

Provincia de Salta Artículo 265 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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