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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 246 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 246. Apelación en relación. Peticiones sobre la forma de concesión del recurso

Cuando procediere la apelación en relación, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. El auto que ordena correr traslado al apelado se notificará por cédula, si se dicta con posterioridad a la declaración de clausura del término de prueba. Si el apelante no presentare memorial, el Secretario de primera instancia declarará desierto el recurso. Sin embargo, cuando el abogado o procurador apele por su mandante del auto que fija sus honorarios, no será obligatoria la presentación de memoriales, por lo que si no se presentan, se resolverá la cuestión sin aquéllos.

Dentro de los tres días de notificada la providencia que acuerde el recurso de apelación, las partes podrán formular oposición contra la forma en que ha sido otorgado o contra el efecto con que ha sido concedido, solicitando al juez que rectifique el error.

Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 270.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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