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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 167 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 167. Retardo de justicia

Cuando transcurrido el plazo para dictar sentencia, el tribunal no la hubiese pronunciado, podrá requerirse el pronto despacho de la causa debiendo el tribunal sentenciar dentro del plazo de diez días. Si por recargo de tareas y otras razones atendibles no pudiere pronunciar la sentencia en dicho plazo, deberá hacerlo saber al tribunal de apelación o la Corte de Justicia, en su caso, antes del vencimiento del mismo.

Si el superior considerare admisible la causa invocada, señalará el plazo en que la sentencia debe dictarse por el mismo tribunal, o por otro del mismo fuero cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejaren. La causa de "exceso de trabajo" sólo se considerará admisible si ella resulta del número de fallos o resoluciones dicatdas por el tribunal, a cuyo efecto el superior examinará el libro se sentencias respectivo.

El juez que no pronunciare el fallo en el plazo de diez días a contar, desde el pedido de pronto despacho, o en el que se le hubiese fijado, perderá automáticamente la jurisdicción para entender en el juicio y deberá remitir el expediente al superior para que éste determine el juez que deba intervenir. Además se hará pasible de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Tribunales; y en ll caso que se le aplique la pena de multa ésta no podrá ser mayor que la que corresponda a diez días de sueldo.

En los tribunales colegiados, incurrirá en pérdida de jurisdicción el juez que no emita su voto en los plazos establecidos en el párrafo anterior, y se pasará de inmediato el proceso a quien le corresponda de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los Tribunales y en el Reglamento para la Justicia provincial.

Será nula la sentencia que se dicte con posterioridad.

Las disposiciones de este artículo sólo afectan la jurisdicción del juez titular y no la que ejerza interinamente por sustitución en caso de vacancia o licencia del titular.

Al hacerse cargo del juzgado luego de un período de vacancia, aquél podrá solicitar una ampliación general de los plazos proporcionada al número de causas pendientes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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