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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 158 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 158. Prórroga. Ampliació

Son prorrogables los plazos que no estén expresamente declarados perentorios.

Para otorgar la prórroga es necesario:

1) Que se pida antes de vencer el término;

2) Que se alegue justa causa a juicio del secretario.

Las prórrogas que se concedan, en ningún caso podrán exceder los plazos prorrogados, sin incluir ampliaciones por razón de la distancia.

Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la Provincia y fuera del lugar del asiento del Juzgado o Tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros o fracción que no baje de veinticinco.

Si la diligencia debiera practicarse fuera de la Provincia, el serretario fijará el plazo atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.

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Los comentarios de los usuarios

pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO

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