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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Salta
Artículo 143. Notificaciones postales

Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para absolver posiciones y la sentencia, todas las demás resoluciones, podrán ser notificadas por telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega, por carta certificada o documentada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio postal que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

Los gastos que demandare la notificación quedan incluidos en la condena en costas.

La notificación que se practique conforme al presente artículo, contendrá las enunciaciones de la cédula. El telegrama colacionado, recomendado o con aviso de entrega o la carta certificada o documentada se emitirán en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación, entregará el Secretario para su envío, el que se confeccionará en forma tal que permita su cierre y remisión sin sobre; y el otro, con su firma, se agregará al expediente.

La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario del telegrama o carta.

La Corte de Justicia podrá disponer la adopción de textos uniformes para la redacción de estos medios de notificación.

Provincia de Salta Artículo 143 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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