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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 803 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 803. PROCEDIMIENTO

El procedimiento será sumarísimo, gratuito para el acceso a la justicia y de carácter informal, con resguardo de los esenciales principios de bilateralidad, igualdad, colaboración y los restantes que surgen de la Constitución. El procedimiento y en especial las notificaciones serán a instancia de parte. Las partes podrán ser asistidas por letrados de la matrícula, a su exclusivo cargo.

La participación de un letrado particular por alguna de las partes no obliga a la otra a la asistencia letrada, salvo indefensión manifiesta apreciada de oficio por el Juez de Paz, quien en tal caso podrá suspender la actuación procesal e intimará a la parte a designar uno dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de nombrar de oficio un defensor general o un "ad-hoc" de entre los abogados de la localidad o la circunscripción.

En cuando sea conveniente, el Juez de Paz aplicará los métodos alternativos de Resolución de Conflictos, en especial la mediación según la Ley Provincial Nº 3847 coordinando sus funciones a tal fin con los Centros Judiciales de Mediación (CEJUME).

En las ejecuciones fiscales de las municipalidades y comunas, se aplicará supletoriamente lo prescripto en los artículos 604 y 605 para la ejecución fiscal.

Provincia de Río Negro Artículo 803 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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