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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 799 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 799. CONTENIDO DE LA DECISION

Si el Superior Tribunal estimare que la ley, decreto, ordenanza, resolución o reglamento individualizados en la demanda son contrarios a la cláusula o cláusulas constitucionales que se han citado, deberá hacer la correspondiente declaratoria sobre los puntos discutidos y, en su caso, decretar la suspensión que previene el artículo 208 de la Constitución.

Cuando el Superior Tribunal haga lugar a la acción de inconstitucionalidad por omisión, deberá fijar el plazo para que se subsane dicha omisión. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el artículo 207 inciso d) "in fine" de la Constitución provincial.

Si estimare que no existe infracción a la Constitución o que no existe incumplimiento en los casos de inconstitucionalidad por omisión desechará la demanda.

Provincia de Río Negro Artículo 799 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...797 798 799 800 801 ...811

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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