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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 785 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 785. CASOS NO PREVISTOS

Cuando se promuevan otras actuaciones cuyo fin sea requerir la intervención o autorización de los Jueces exigidas por la ley, para acordar autenticidad o relevancia a hechos o situaciones que pueden producir efectos jurídicos, el procedimiento, en tanto no estuviere previsto expresamente en este Código, se ajustará a las siguientes prescripciones:

1. La petición se formulará de acuerdo con las disposiciones relativas a la demanda del proceso ordinario, en cuanto fueren aplicables. En el mismo escrito se indicarán los elementos de información que hayan que hacerse valer.

2. Se dará intervención, en su caso, al Ministerio Público.

3. Regirán para la información las disposiciones relativas a la prueba del proceso ordinario, en cuanto fueran aplicables.

4. Si mediare oposición del Ministerio Público se sustanciará por el trámite de juicio sumarísimo o de los incidentes, según lo determine el juez de acuerdo con las circunstancias.

5. Las resoluciones que aprueben, homologuen o desechen el pedido son susceptibles de apelación en relación.

6. Si mediare oposición de terceros, el juez examinará en forma preliminar su procedencia. Si advirtiera que no obsta a la declaración solicitada, la sustanciará en la forma prevenida en el inciso 4. Si la oposición planteada constituye una cuestión de tal importancia que obsta a todo procedimiento, sobreseerá los procedimientos, disponiendo que los interesados promuevan la demanda que consideren pertinente. Contra esta resolución podrá recurrirse en apelación, la que se concederá en relación.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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