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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 78 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 78. PROCEDENCIA

Los que carecieren de recursos podrán solicitar hasta el momento de presentar la demanda principal, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 inciso I apartado f) de la Ley Provincial K Nº 2430. Excepcionalmente cuando las circunstancias sobrevinientes -debidamente alegadas y acreditadas- así lo aconsejen, podrá solicitarse en cualquier estado del proceso.

El beneficio podrá ser concedido en forma total o parcial mencionando en su caso los gastos y honorarios que están excluidos, sin perjuicio del curso de las costas a tenor de lo normado en el artículo 68 y concordantes del presente.

No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.

Las personas patrocinadas en juicio por los defensores generales del Poder Judicial de Río Negro gozarán, sin necesidad del trámite normado en el artículo 79 de este Código, del beneficio de litigar sin gastos.

La Dirección General de Rentas, la contraparte en el juicio, o cualquier otra persona con interés legítimo, podrán oponerse al reconocimiento del beneficio, en forma fundada, en la primera presentación que realicen en el proceso, en cuyo caso deberá cumplimentarse el trámite del artículo 79.



Provincia de Río Negro Artículo 78 Código Procesal Civil y Comercial
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Los comentarios de los usuarios

Hola Andrea. El BLSG solo te releva de abonar los Gastos de Justicia correspondientes a Tasas e Impuestos que gravan la presentación misma del expediente. Como a fin de cuentas la sentencia que te adjudica la propiedad implica que tu patrimonio se enriquece en función del valor del inmueble, es lógico que el profesional del derecho que llevó el caso adelante tenga derecho a percibir sus honorarios (vivimos de eso) que don proporcionales a la tasación de la casa o terreno adquirido. El tema puntual de si el porcentaje correspondiente a honorarios se calcula sobre el Valor Venal (Comercial)... o sobre la Tasación Fiscal depende mucho del criterio del Juzgado interviniente. Consejo: aceercate al Tribunal, pedí hablar con la Secretaria del Juez y que sea desde dentro del mismo Poder Judicial que te ratifiquen sobre que base se hará la Regulación de Honorarios. Saludos: Luis Zarroca

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Tengo un juicio de usucapion en la provincia de Río Negro, tengo el beneficio de litigar sin gastos, el juez ya dictó sentencia a mi favor, resulta que ahora tengo que pagar honorarios e impuestos de acuerdo al valor comercial de la propiedad en cuestión! Esto es así?

Gracias

La última vez era editado: 01/02/22 14:39:39
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