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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 743 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 743. DESIGNACION DE LOS áRBITROS

Salvo estipulación en contrario, quien pretenda ingresar a un juicio arbitral lo hará saber a su contraparte por medio fehaciente, comunicándole en ese acto el árbitro que designa y la propuesta del árbitro tercero. La contraria, en el plazo de diez (10) días podrá designar a su árbitro y acordar con el tercero propuesto o proponer otro haciéndolo saber dentro de ese plazo a la contraria, quien deberá expedirse en el mismo plazo. El silencio importará la conformidad con el propuesto. La falta de designación de árbitro propio o la no conformidad con el tercero propuesto, habilitará a la parte contraria a solicitar las designaciones al tribunal judicial. En los supuestos de imposibilidad de cumplimiento de su función por alguno de los árbitros designados cualquiera fuere la causa, se procederá en la misma forma. Hasta que se solucione tal cuestión se suspenderá el trámite del juicio arbitral. Salvo estipulación en contrario, la incorporación de un nuevo árbitro no retrogradará el procedimiento.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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