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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 605 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Río Negro
Artículo 605. TRAMITE. SENTENCIA MONITORIA, OPOSICION A LA EJECUCION, CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

En la ejecución fiscal el juez aplicará el procedimiento establecido en los artículos 531 a 543, 545 a 554 y 557 a 590.

Las únicas excepciones admisibles serán:

1. Incompetencia de jurisdicción.

2. Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3. Litispendencia. Se considerará como litispendencia únicamente la existencia de otro juicio de ejecución fiscal fundado en el mismo título.

4. Inhabilidad de título. Se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa.

5. Pago documentado, total o parcial. Deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos públicos o en actuaciones judiciales. El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.

Los pagos efectuados después de notificada la sentencia monitoria y/o realizados con anterioridad y no acreditados en sede administrativa por el contribuyente o responsable ante un requerimiento previo de la parte actora, no serán hábiles para fundar excepción.

Acreditados los mismos en la ejecución fiscal, procederá el archivo de la causa o la reducción del monto demandado, según correspondiere, en todo caso con costas a la parte demandada.

6. Prórrogas o remisiones concedidas por autoridad provincial, municipal o comunal.

7. Prescripción.

La sentencia en la que se resolviere la oposición deducida será apelable, en los supuestos previstos en el artículo 554 incisos 1, 2 y 3, al solo efecto devolutivo y sin exigencia de fianza al ejecutante.

En el caso de ejecución por obligaciones fiscales que gravan inmuebles, la responsabilidad del deudor se limita al valor de éstos. Si el precio de venta del inmueble no alcanzara a cubrir la deuda fiscal, la misma quedará totalmente cancelada, salvo que el Fisco opte por adjudicarse el inmueble por el valor del impuesto adeudado, tomando a su cargo las deudas que tengan preferencia sobre los impuestos. A tal efecto, el juez antes de aprobar el remate deberá dar vista del mismo al Fisco, el que dentro del término de cinco (5) días deberá manifestarse si hace uso de ese derecho. Se designará martillero al propuesto por el ejecutante. Vencido dicho plazo sin haber ejercido el Fisco el derecho de que se trata, éste caducará.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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